Estatutos

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓ REIAL MALLORCA

– Capítulo I –

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, NACIONALIDAD, ÁMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO, DURACIÓN Y PERSONALIDAD JURÍDICA

Artículo 1. Denominación y naturaleza

La Fundación, que se denomina <<FUNDACIÓ REIAL MALLORCA>>, es una organización sin ánimo lucrativo, que se constituye al amparo del derecho reconocido en el artículo 34.1 de la Constitución española, como fundación privada que se rige por la voluntad de los fundadores manifestada en la escritura fundacional y en estos Estatutos y, por las leyes y reglamentos que le sean aplicables, especialmente y en este momento  por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

La Fundación tiene adscrito permanentemente su patrimonio a la realización de las finalidades de interés general que se describen en el artículo 6 de los presentes Estatutos.

Artículo 2. Nacionalidad y domicilio

La Fundación es de nacionalidad española, con domicilio en Camí dels Reis, s/n (Estadi Municipal de Son Moix).

El Patronato de la Fundación tiene facultades para cambiar este domicilio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, con la obligación de ponerlo en conocimiento del Protectorado correspondiente.

La Fundación puede crear establecimientos y dependencias en otras ciudades, cuando así lo acuerde el Patronato.

Artículo 3. Ámbito territorial

El ámbito de actuación de la Fundación es el correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 4. Duración

La Fundación se constituye con carácter y por tiempo indefinido. No obstante, si en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, el Patronato podrá acordar la extinción de aquélla conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en estos Estatutos.

 Artículo 5. Personalidad jurídica y comienzo de actuaciones

La Fundación comenzará su actuación tras la oportuna inscripción de la escritura pública de constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones, momento en el que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo, en consecuencia, realizar todos aquellos actos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

– CAPÍTULO II –
FINALIDADES DE LA FUNDACIÓN

Artículo 6. Finalidades

Las finalidades de la Fundación son las siguientes;
A. Realizar, fomentar e impulsar el desarrollo del fútbol, en todos sus ámbitos, por sí misma o en colaboración con otras entidades.
B. Apoyar el fútbol base y de formación, que constituirá la cantera del Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D.
C. Divulgar y difundir las actividades futbolísticas que lleven a cabo los equipos pertenecientes a la disciplina del Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D.
D. Favorecer y apoyar la labor de desarrollo futbolístico que viene realizando el Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D.
E. Acrecentar el patrimonio futbolístico del Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D.
F. Coadyuvar intereses para apoyar el deporte balear.
G. Aunar voluntades y esfuerzos de personas físicas y jurídicas para aumentar la actividad futbolística del Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D., contribuir a la mejora de instalaciones deportivas y perfeccionamiento físico de los deportistas.
H. Canalizar, a través de los instrumentos que considere oportunos, la cooperación entre el Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D., el sector empresarial y otros agentes económicos o sociales.
I. Participar en el capital social del Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D.
J. Colaborar en la forma y medida que se estime posible y conveniente con el Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D. para promover cuantas actuaciones tiendan o contribuyan a su prestigio deportivo, así como impulsar nuevas actividades futbolísticas demandadas por la sociedad.
K. Establecer relaciones con entidades nacionales y extranjeras que persigan fines semejantes.
L. Impulsar la continua colaboración entre la Fundación y las Administraciones Públicas, fomentando la realización de Convenios de Colaboración.
M. Fomentar, coordinar y desarrollar cursos, cursillos, seminarios y programas educativos deportivos, tendentes a la formación en materia futbolística.
N. Ayudar económicamente a personas que se encuentran en situación de necesidad y que hayan dedicado años de su vida al servicio del Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D.
O. Realizar programas culturales, deportivos y formativos que ayuden a la integración de sectores marginales de la sociedad.
P. Construir, promocionar y gestionar museos, instituciones culturales, así como salas de exposiciones, centros de reunión, archivos y bibliotecas o instalaciones que de manera principal se dediquen a actividades relacionadas con el Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D., pudiendo subarrendarse a otros fines que generen rentas a la Fundación.
Q. Dedicar al logro de los objetivos de la Fundación la explotación de todos sus activos.
R. Cualesquiera otras actividades que con carácter general impliquen, a juicio del Patronato, la materialización del espíritu que informa la constitución de la Fundación.
S. Y, en general, todas las acciones que favorezcan la promoción del fútbol y el deporte.
Quedan totalmente excluido de las finalidades de la Fundación cualquier actuación con ánimo de lucro.

Artículo 7. Actividades

Para la consecución de las finalidades indicadas en el artículo anterior y siempre que estén relacionadas con aquéllas, la Fundación podrá realizar todas las actuaciones conducentes al mejor logro de sus fines, y sin que tenga carácter limitativo, las siguientes;
A. Creación y concesión de ayudas, becas y premios destinados a promover las actividades futbolísticas y deportivas, así como a fines de formación, estudio e investigación.
B. Promoción, organización, participación, gestión y administración de cualquier tipo de congresos, cursos, seminarios, conferencias, reuniones, exposiciones, jornadas, coloquios y de otras actividades que hagan referencia al mundo deportivo y cultural.
C. Desarrollo y participación en actividades deportivas y culturales que se estimen de interés para los fines fundacionales.
D. Publicación y difusión de los trabajos surgidos tanto de sus propias actividades como de otras ajenas a la Fundación.
E. La elaboración, edición, publicación y difusión de trabajos de estudio, investigación o formación realizados por la Fundación o para personas físicas o jurídicas que se considere de interés.
F. La relación con otras instituciones, organismos o corporaciones que realicen actividades similares o que puedan ser de interés.
G. La adquisición o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de los fines fundacionales.
H. La formalización de contratos con proveedores, suministradores, licenciatarios y franquiciadores que usen los derechos de imagen, marca de explotación y denominación de la Fundación o que le hayan sido otorgados o cedidos a la Fundación por terceros.
I. La búsqueda de fondos y subvenciones y la canalización de los recursos materiales y humanos necesarios para garantizar el estudio y la investigación, para el mantenimiento de infraestructuras y, en general para realizar proyectos y actividades propias de las finalidades fundacionales y dar soporte a las acciones que coadyuven a su realización.
J. Y, en general, todas aquellas actividades que sean de interés para el desarrollo, promoción y conocimiento de las actividades futbolísticas, en todos sus ámbitos.

– CAPÍTULO III –
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 8. El Patronato

El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en estos Estatutos.
Tendrá las más amplias facultades, dentro del marco legal vigente en cada caso, para cumplir los fines fundacionales, administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 9. Composición del Patronato

El Patronato estará formado por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de diecinueve (19). El número de miembros será, en todo caso, impar.
Serán Patronos natos los miembros del Consejo de Administración del REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA, S.A.D. Éstos cesarán de forma inmediata cuando dejen de pertenecer a dicho Consejo de Administración.
La designación de los miembros integrantes del Primer Patronato se hará por los Fundadores y constará en la carta fundacional.
La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato, que figure inscrito en el Registro correspondiente y por acuerdo de la mayoría de sus miembros, entre;
A. Las personas jurídicas que se identifiquen con los fines fundacionales y estén dispuestas a contribuir a la consecución de los mismos, debiendo designar a la persona natural que las represente.
B. Las personas naturales que tengan plena capacidad de obrar, que no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos y que estén dispuestas a contribuir con su aportación intelectual y esfuerzo al mejor cumplimiento de la voluntad fundacional.
En cualquier caso, serán patronos institucionales los designados por el Patronato de la Fundació.
Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el correspondiente Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, la aceptación se notificara formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el correspondiente Registro de Fundaciones.
El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.
El Patronato designará, entre sus miembros, un Vice-Presidente y un Secretario.

Artículo 10. El Presidente

La presidencia del Patronato recaerá en el Presidente del REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA, S.A.D.
Serán competencias del Presidente;
A. Ostentar la representación de la Fundación en nombre del Patronato.
B. Convocar y presidir las reuniones del Patronato, dirigir el orden de los asuntos, conducir las discusiones y ejecutar los acuerdos, pudiendo realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos que sean necesarios.
C. Autorizar con su firma el Libro de Actas y toda la documentación que la Fundación deba remitir reglamentariamente al Protectorado de Fundaciones.
D. Someter a la consideración del Patronato los Presupuestos ordinarios y extraordinarios, los Programas de actividades, el Inventario, el Balance de situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria de cada ejercicio.
E. Supervisar la ejecución de cuantos acuerdos adopte el Patronato.

Artículo 11. El Vice-Presidente

El Vice-Presidente realizará las funciones del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar en representación de la Fundación en los supuestos en que se determine por acuerdo del Patronato.

Artículo 12. El Secretario

Son funciones del Secretario;
A. Custodiar la documentación de la Fundación.
B. Levantar las Actas correspondientes a las reuniones del Patronato y de la Comisión Ejecutiva.
C. Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente le delegue o encomiende el Patronato.
El cargo de Secretario podrá recaer en una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario, hará sus funciones el patrono más joven.

Artículo 13. Duración del cargo de Patrono

Los miembros del Consejo de Administración del Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D. serán Patronos de la Fundación mientras sean consejeros del mismo. Dichos Patronos cesarán en sus funciones de forma inmediata una vez dejen de pertenecer al mencionado Consejo de Administración, sin necesidad de acuerdo del Patronato sino que únicamente será necesario la constatación escrita de tal circunstancia.
Los Patronos ejercerán su cargo por periodos de DOS (2) años. No obstante, en el caso de los Patronos que a su vez sean miembros del Consejo de Administración del Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D., este periodo coincidirá con el de su permanencia en el citado Consejo. Asimismo, los patronos institucionales este periodo coincidirá con el de su mandato corporativo.
Todos los cargos del Patronato pueden ser reelegidos una o más veces, por periodos iguales.

Artículo 14. Carácter gratuito del cargo de Patrono

Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que, en ningún caso, puedan percibir retribución. No obstante, los Patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

Artículo 15. Responsabilidad de los Patronos

Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Artículo 16. Cese y sustitución de los Patronos

El cese de los Patronos se producirá en los supuestos siguientes;
A. Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
B. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
C. Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
D. Por no desempeñar el cargo con la diligencia exigida, si así se declara en resolución judicial.
E. Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad.
F. Por el transcurso del plazo de seis (6) meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
G. Por el transcurso del periodo de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
H. Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
I. Por acuerdo del Patronato, fundado en causas objetivas y adoptado por una mayoría de las tres cuartas partes (3/4) de los Patronos.
Producida cualquier vacante, el Patronato designará, en el periodo máximo de DOS (2) meses, una persona que la ocupa entre aquellas a que se refiere el artículo 9 de estos estatutos.
La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirá en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 17. Competencias del Patronato

Sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas del Protectorado que correspondan, la gestión y representación de la Fundación corresponden al Patronato, que tendrá para ello las más amplias facultades de administración y disposición y, en particular;
A. Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
B. Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
C. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
D. Nombrar apoderados generales o especiales.
E. Crear el Comité Ejecutivo, órgano de gerencia y dirección.
F. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
G. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, el plan de actuación, así como las Cuentas Anuales.
H. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
I. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación, en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
J. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas, el plan de actuación, la modificación de estatutos, la fusión, la liquidación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Artículo 18. Reuniones del Patronato

El Patronato se reunirá, al menos, DOS (2) veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio (1/3) de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de su celebración por correo, e-mail, fax o utilizando cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.
No será precisa la previa convocatoria cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
El cargo de patrón es personal y, en principio, sólo pueden ejercerlo los miembros del Patronato que tengan atribuida esta cualidad. No obstante podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.
Asistirán a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto, los empleados de la Fundación o cualquier persona ajena a ella, que hayan sido invitados a dicho efecto por el Presidente.
Las votaciones serán públicas o secretas, según determine el Presidente, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros, presentes o representados, decidiendo en caso de empate el Presidente. Se exceptúan de este régimen los acuerdos que, según los presentes estatutos, deban ser decididos por mayoría cualificada.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente Libro de Actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 19. El Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente y los vocales, hasta un máximo de cuatro (4), que designe el Patronato de entre sus miembros.
El Comité Ejecutivo llevará la gestión ordinaria de la Fundación, con las facultades que el Patronato le delegue, sin que puedan ser delegadas la aprobación de las cuentas, el plan de actuación, la modificación de estatutos, la fusión, la liquidación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. Sin que tenga carácter limitativo, el Comité tendrá las siguientes facultades;
A. Formular y preparar las cuentas anuales, el presupuesto y la memoria sobre las actividades de la Fundación.
B. Emitir los dictámenes, informes y consultas que le solicite el Patronato.
C. Conceder ayudas económicas y becas.
D. Asignar trabajos y tareas a agentes externos.
E. Formalizar inversiones de capital de la Fundación y de los recursos externos derivados de los contratos, convenios y donaciones que se formalicen y establezcan con personas físicas, jurídicas y Administraciones Públicas.
F. Coordinar las actividades de los departamentos de la Fundación.
G. Gestionar el patrimonio de la Fundación.
H. Abrir, seguir, cancelar cuentas corrientes, libretas de ahorro o cualesquiera otras formas de imposición y de disposición en entidades de crédito.
I. Contratar el personal técnico, administrativo o auxiliar que sea necesario.
J. Otorgar y firmar documentos públicos o privados que resulten necesarios o convenientes, en cumplimiento de las facultades conferidas.
K. Otorgar poderes con la totalidad o parte de las facultades que le corresponden.
El Comité Ejecutivo se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de sus componentes y, por lo menos, una vez cada cuatro (4) meses. Se convocará y adoptará sus acuerdos del mismo modo que el Patronato.
Asistirán a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, los directivos o empleados de la Fundación que hayan sido invitados a dicho efecto por el Presidente.

– CAPITULO IV –
PATROCINADORES Y COLABORADORES HONORÍFICOS

Artículo 20. Patrocinadores de la Fundación

Con posterioridad al otorgamiento de la escritura fundacional podrán adherirse a la Fundación, con el carácter de Patrocinadores de la Fundación, aquéllas personas físicas o jurídicas cuya actividad o contribución pueda favorecer al logro de los fines fundacionales.
La solicitud de adhesión, con el carácter precitado, deberá ser aprobada por el Patronato, que fijará las contribuciones económicas que los aspirantes hayan, en su caso, de satisfacer.
La Fundación otorgará a estas personas la condición de Miembro, en las siguientes categorías: de honor, de mérito, estratégico, protector, simpatizante o promotor, dependiendo de su contribución a la consecución de los fines fundacionales.
Dichas aportaciones tendrán en todo caso la consideración de dotación patrimonial.

Artículo 21. Colaboradores honoríficos

El Patronato podrá nombrar Colaboradores Honoríficos de la Fundación a las personas físicas o jurídicas que hayan contribuido o contribuyan de manera destacada a la consecución de los fines fundacionales, así como aquélla que por su incidencia ciudadana den prestigio a la Fundación y faciliten su presencia social.

– CAPÍTULO V –
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 22. Patrimonio

El patrimonio de la Fundación estará formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en estos estatutos y con sujeción a lo dispuesto en las leyes que sean de aplicación.

La Fundación deberá figurar como titular de todos sus bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
Los órganos de gobierno promoverán, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta, en los Registros públicos correspondientes.

Artículo 23. Dotación

La dotación de la Fundación estará integrada;
A. Por las aportaciones iniciales del Fundador, recogidas en la escritura fundacional.
B. Por los bienes y derechos que, expresamente, por acuerdo del Patronato, se afecten con carácter permanente a dicha dotación.
C. Por los bienes y derechos que otras entidades quieran afectar permanentemente a la dotación.

Artículo 24. Recursos económicos

La Fundación para el desarrollo de sus fines y actividades se financiará con los siguientes recursos económicos;
A. Los frutos, rentas, ingresos, productos o beneficios de la dotación o de las actividades que realice.
B. Las donaciones, herencias y legados que reciba y demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título.
C. Las ayudas y subvenciones que pueda recibir de toda clase de administraciones y entidades públicas o privadas.
El Patronato queda facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la fundación, de conformidad con la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Artículo 25. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la Fundación cualesquiera personas naturales o jurídicas que tengan relación con los fines fundacionales o interés en los mismos.
La determinación o elección de los beneficiarios se efectuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.

Artículo 26. Destino de rentas e ingresos

A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta (70) por ciento (100) de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de
los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.

Artículo 27. Presupuestos y Cuentas Anuales

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de julio y se cerrará el 30 de junio siguiente de cada anualidad o temporada.
La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, así como aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades.
El Presidente o el Comité Ejecutivo formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis (6) meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación.
Las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
La Memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas. Igualmente, se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
Las Cuentas Anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a su aprobación. En su caso, se acompañarán del informe de auditoria.
El Protectorado, una vez examinada y comprobada su adecuación formal a la normativa vigente, procederá a depositarlas en el correspondiente Registro de Fundaciones.
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos TRES (3) meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

– CAPÍTULO VI –
MODIFICACIÓN, FUSIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 28. Modificación de los Estatutos

Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la misma hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.
La modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 29. Fusión

El Patronato de la Fundación podrá proponer la fusión de ésta con otra fundación, siempre que resulte conveniente al interés de la misma y concurra el acuerdo de las fundaciones interesadas.
El acuerdo de fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 30. Extinción y liquidación

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
La extinción de la Fundación, salvo en el supuesto de fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de la misma bajo el control del Protectorado.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

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